Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Es frecuente traer a colación el préstamo para perfilar la autonomía del leasing. En unas ocasiones ello se hace al hilo de la conceptuación general de la figura, pues a la misma se acompaña el contraste con algunos contratos típicosssss1. En otras, como es ahora el caso, porque se predica del leasing una nota propia del préstamo. Pero también, y lo veremos después, se alude a ese contrato cuando se discute sobre la adscripción jurídica del lease-back; debate de especial trascendencia para nosotros porque precisamente siempre gira en torno a la propiedad del bien.

III.– El que se trate de un contrato de financiación debía tener también singular relevancia a la hora de razonar sobre la solución procedente de cara a calificar, bien como deudas de la masa o bien como créditos concur-sales, las cuotas por arrendamiento financiero devengadas a partir de la declaración de concurso del usuario.

Si las cuotas se entendían como contraprestación en el marco de obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por las dos partes, se trataría de deudas de la masa (arts. 158 y 242.9.° TRLC –arts. 61.2 y 84.2.6.° LC–). No siendo así, lo procedente sería su consideración, como ocurre con las anteriores a la declaración de concurso, como crédito concursal (art. 157 TRLC –art. 61.1 LC–). La primera perspectiva fue la que en principio imperó, no sin alguna excepción, en la jurisprudencia de instanciassss1, y venía a inspirarse en la idea, en su momento acogida mayoritariamente, de que sobre la entidad de leasing recaía una obligación de tracto sucesivo (cediendo, y remunerándose, el uso a lo largo del tiempo). Y lo cierto es que desde la recurrente conceptuación de la figura como de cesión del uso de bienes (disposición adicional tercera LOSSEC) esa mirada era comprensible. Cesión de uso, por otra parte, que es un fácil, y prácticamente ineludible, recurso expresivo una vez que se admite, como mayoritariamente se hace, la propiedad de la entidad de leasing sobre el bien.

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