Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

103 страница из 201

La caracterización del contrato como de financiación es clara y hoy indiscutidassss1. Y ello acostumbra a resaltarse al tiempo que, con razón, se descarta la naturalezassss1 arrendaticiassss1 del mismo. La entidad de leasing se obliga a financiar la posibilidad de utilizaciónssss1 de un objeto por un usuario. De ordinario, es el interesado en contar con determinado equipamiento quien contacta con el proveedor y pacta las condiciones de adquisición. La compra, sin embargo, la realiza la entidad de leasing. El usuario, que necesariamente habrá de tener una opción de compra ejercitable al finalizar el contratossss1, debe pagar cantidades periódicas calculadas en relación al importe satisfecho por el bien y al beneficio que representa la carga financiera, exigiéndose normativamente el desglosessss1.

En consonancia con su posición de financiadora, en los contratos de arrendamiento financiero se excluye la responsabilidad de la entidad de leasing por cualquier falta de satisfacción del usuario respecto del bienssss1. El usuario deberá dirigirse contra el proveedor, pues en virtud del contrato se habrá subrogado en las acciones que la compradora tenía contra aquél. El único riesgo, por tanto, que resulta asumido por la entidad de leasing es el financiero.

Правообладателям