Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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ssss1. Vid. a modo de ejemplo las SSTS de 26 de marzo de 1997 (RJ 1199, 996), 14 de junio de 1997 (RJ 1997, 4658), 21 de septiembre de 1998 (RJ 1998, 6549), 27 de octubre de 1998 (RJ 1998, 8256), 31 de diciembre de 1998 (RJ 1998, 1250), 22 de marzo de 2001 (RJ 2001, 4750), 13 de febrero de 2006 (RJ 2006, 551), 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502), 22 de febrero de 2007 (RJ 2007, 1478), 18 de marzo de 2008 (RJ 2008, 3054), 5 de mayo de 2008 (RJ 2008, 4130).

ssss1. Vid. GALICIA AIZPURUA: Causa…, cit., pp. 98 a 105 y 158 a 171.

ssss1. “Al lado de la firmeza y solidez de unas (p. ej., causa onerosa y con buena fe), se encuentran relaciones frágiles, entre los mismos titulares de la relación (p. ej., revocabilidad, facultad de reclamar lo dado) o de mayor o menor intensidad (responder o no responder por evicción o por negligencia), y, en general, esa diversidad de las causas origina el valor relativo de las titularidades, cuando ellas chocan con otras (p. ej., con las de los legitimarios, con las de otros acreedores); todo lo que resulta en la clasificación de los créditos, con sus privilegios unos, y otros con la condición de rescindibles, reducibles o no oponibles” (DE CASTRO: El negocio…, cit., pp. 167 y 168).

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