Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Es verdad también que la generalizada aceptación por parte de la doctrina y de la jurisprudencia de que la entidad de leasing dispone, como propietaria –art. 595.1 LEC–, de la tercería de dominio en caso de embargo del bien por parte de los acreedores del usuariossss1, resulta igualmente consecuencia de la previa aceptación de que la financiadora es la propietaria. Sin embargo, esa propiedad sí resulta asumida en la normativa [arts. 11.8.ª c) y 32.a) de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles –ORVPBM–] que, en caso de inscripción del leasingssss1 en el Registro de bienes muebles, sirve de fundamento del recurso a la tercería registral (arts. 15.3 LVPBM y 24.IV ORVPBM) en el leasing. Se trata de normas reglamentarias que obviamente no podrían modificar la regla establecida o que se desprenda de una norma de rango superior, pero que forman parte del ordenamiento jurídico y contribuyen a su interpretación.

Pero, como se sabe, el debate sobre la titularidad del bien objeto del contrato de leasing se hizo particularmente intenso a raíz de la Ley Concursal de 2003ssss1, y ello porque la abundante literatura generada por la novedad legislativa, se confrontó con la existencia de preceptos que parecían partir de dos distintas concepciones. Así, mientras que en el art. 56.1.II.c) LC (art. 150.3.° TRLC) se dio por supuesta la vigencia en el concursossss1 de la acción de recuperación del número 3 de la disposición adicional primera LVPBM, en el art. 90.1.4.° LC (art. 270.4.° TRLC) se vinieron a considerar con privilegio especial créditos por arrendamiento financierossss1. La acción de resolución/recuperación en el leasing solo se justifica si la financiadora es propietaria. Pero un crédito con privilegio especial tiene sentido si el bien sobre el que recae es de titularidad ajena.

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