Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Las operaciones de transmisión de la propiedad en función de garantía aparecen generalmente bajo forma de compraventa; compraventa que por simuladassss1 resulta nula. Pero disimulado está otro negocio, de transmisión de la propiedad con fines de garantía, y es en el alcance y efectos de ese negocio donde radica el núcleo de la cuestión. La perspectiva al respecto ha sido la de la falta de operatividad tal cual del negocio atributivo (con la consiguiente negación de que el garantizado devenga efectivamente propietario), y ello se ha venido a sustentar sobre argumentos atinentes al consentimiento y a la causa.

II.– En el plano del consentimiento se ha argüido, y se transcribe a continuación un razonamiento de DE CASTRO a menudo reproducido, que en la transmisión en garantía falta la voluntad de trasmitir el dominiossss1: “¿Es real, es normal, es siquiera verosímil que el fiduciante haya querido transmitir, y de una manera definitiva, la propiedad de la cosa que confía al fiduciario? Si se atienden los datos que ofrece la práctica de los tribunales, la contestación habrá de ser negativa. Quien hace una venta para garantizar al prestamista la devolución de los prestado, quiere conseguir un préstamo y, porque no puede otra cosa, pasa por aquella imposición. Ni dice ni cabe presumir que quisiera desprenderse definitivamente de su propiedad. Está dentro de lo probable que un profesional del préstamo cuente con apropiarse de este modo la propiedad de la finca entregada en garantía; no lo está, por el contrario, que ello sea objeto de acuerdo con el fiduciante”. Argumentación que al autor le sirve para traer a colación lo que considera que se corresponde con lo convenido de verdad: una titularidad fiduciaria.

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