Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

126 страница из 201

Sobre las premisas anteriores relativas a la causa de la obligación, es claro que la atribución del dominio como garantía vulneraría el límite imperativo regulado en los artículos 1261.3.° y 1274 CCssss1. Pero ¿qué conclusión habría de derivarse de ello? En buena lógica, la misma que habría de extraerse del análisis de la cuestión en clave de causa del contrato (y de inadecuación o insuficiencia de la misma): la nulidad, sin más, de la convenciónssss1 (del pacto fiduciario). Pero no es este desde luego el efecto que se apareja, ni en la jurisprudencia ni en la doctrina, a la transmisión en garantía disimulada bajo forma de ventassss1, y es que se asume la perspectiva transformadora que conduce a la propiedad fiduciaria; posición jurídica de imprecisos y poco sustanciosos perfiles, pero que, ha de insistirse, parte de que la efectiva propiedad le corresponde al fiduciante.

IV.– En la efectiva transmisión del dominio como garantía también se ha visto una vulneración de la prohibición de pacto comisorio (arts. 1859 y 1884 CC), y ello en la medida en la que tal prohibición se ha de extender a las garantías atípicasssss1. No nos detendremos mucho sobre ello, pero sí procede poner de manifiesto las claves de análisis de la cuestión a la luz de las distintas justificaciones apuntadas para el veto.

Правообладателям