Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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II.– Hay efectivamente decisiones de compraventa y consecutivo arrendamiento financiero en los que, con mayor o menor intensidad en cuanto a los resultados, se ha descartado que el dominio del bien le corresponda al financiador. En la STS de 13 de julio de 1999ssss1 (relativa a bienes inmuebles y sin particular desarrollo más allá de señalar que la interpretación de los contratos corresponde al juzgador de instancia) se acepta el criterio de la Audiencia Provincial en el sentido de que no procedía la tercería de dominio por parte de la entidad de leasing ya que esta solo detentaba una propiedad fiduciaria. Y en la STS de 17 de julio de 2001ssss1 (en esta ocasión sobre bienes muebles y siguiendo igualmente el criterio de la segunda instancia, que había calificado la operación de venta en garantía) se desestima una acción declarativa de dominiossss1.

Pero la mayor intensidad en cuanto a las consecuencias la encontramos en la STS de 16 de mayo de 2000ssss1; decisión relativa a un caso en el que la entidad de leasing solicitaba la resolución del contrato y, en lo que ahora nos interesa, la restitución de un bien inmueble, pero en el que la parte demandada había reconvenido instando la declaración de nulidad del contrato por vulneración de la prohibición de pacto comisorio. Las dos primeras instancias acogieron la pretensión de la demanda, pero el Alto Tribunal casó la sentencia estimando la reconvención y declarando nula la operaciónssss1; y nótese que se llega así a un resultado ciertamente radical, pues ni se reajusta la pretensión a lo que procedería en el caso de incumplimiento de un contrato de préstamo en el que el prestamista solo ostenta una titularidad fiduciaria (no procedería la restitución del bien), ni se sienta la nulidad parcial del contrato complejo considerando nula la garantía (y prescindiendo entonces de configurar una propiedad fiduciaria) pero manteniendo la validez del préstamossss1. Esta última, sin embargo, parece ser la perspectiva en la que se ubicaría la solución del caso del que se ocupa la STS de 10 de febrero de 2005ssss1, igualmente relativo a una pretensión resolutoria con restitución de un bien inmueble y pago de cantidades. Tanto la primera como la segunda instancia consideraron que se trataba de un préstamo con garantía real prohibida (en cuanto vulneradora de la prohibición de pacto comisorio); pero ello no fue determinante de la nulidad de la operación pues se estimó parcialmente la demanda y, dado que no procedía la restitución del bien, se condenó al demandado a abonar las rentas pactadas más los intereses devengados desde la resolución del contrato. Tal solución fue confirmada por el Tribunal Supremo, pues se desestimó el recurso de casación, pero en la fundamentación de la sentencia se realizan algunas consideraciones propias de una solución más radicalssss1; solución que ciertamente no procedía en el caso, dado que el único recurrente era la entidad de leasing (el demandado siempre estuvo en rebeldía).

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