Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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En la doctrina, tanto se defiende que se trata de un préstamo garantizado con una titularidad fiduciariassss1, como se aboga por la especificidad de la figura y la consiguiente consideración de que el dominio le corresponde a la entidad de leasingssss1. En el segundo caso, es habitual señalar que pueden efectivamente existir supuestos en los que se esté disimulando un préstamo con garantía fiduciaria, y que será función de los juzgadores de instancia determinar una cosa u otra. Como veremos, las últimas decisiones del Tribunal Supremo al respecto en cierto modo podrían leerse en esa clave, pues apuntan una serie de circunstancias que han de concurrir para poder reconocer la especificidad del lease-back. Pero se trata de circunstancias que, de ordinario, concurren en estas operaciones, con lo que, de hecho, se estarían sustrayendo en bloque estos supuestos del rechazo a la efectiva transmisión del dominio en función de garantía. Por lo demás, resulta un camino difícilmente practicable el de decidir sobre los fines realmente perseguidos por las partes: predominio de la transmisión de la propiedad o aseguramiento de la restitución de lo entregadossss1.

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