Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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No se incidirá aquí en los pormenores de la crítica, que lleva a desechar tanto la construcción de una causa del contrato (y del negocio) como la mencionada inteligencia de la causa de la obligación, sino en los presupuestos y conclusiones de la tesis: en el Código hay “dos acepciones de causa; una plasmada en los artículos 1261 y 1274 que atañe, en efecto, a la obligación derivada del contrato y que constituye un quid necesario para el nacimiento de ésta, quid diverso, pues, al objeto y al consentimiento contractuales; mas la causa, en esta primera versión no debe entenderse al modo tradicional, esto es, como razón o porqué de la asunción de cualquier obligación, sino como fundamento exigible respecto de algunas clases de deuda; otra segunda, a la que se refieren los arts. 1262, 1275, 1276 y 1301 CC, que tiene que ver, sin embargo, con el contenido del consentimiento y el porqué de la celebración del convenio, concepto ajeno, por tanto, a la noción de causa de la obligación”ssss1. A nosotros nos interesa ahora la primera noción, la de causa de la obligación contractual, pues es ahí donde se encontraría efectivamente el obstáculo para la admisión de la transferencia del dominio con propósito de garantía.

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