Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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En efecto, ya antes de la promulgación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modificó la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, era frecuente el recurso a la figura de la hipoteca en garantía de obligaciones futuras (arts. 142 y 143 LH) o de cuentas corrientes de crédito (art. 153 LH), con el claro objetivo de lograr la inscripción de una hipoteca única que garantizara obligaciones totalmente futuras e indeterminadas o una masa indiferenciada de obligaciones independientes entre sí. Ante tales propósitos, la postura inicial de la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) fue categóricamente opuesta a la posibilidad de inscribir una hipoteca de semejantes características, a la que aludía con el término de “flotante”, so pena de incurrir en una clara vulneración del principio de accesoriedad y de las exigencias inherentes al principio de especialidad, en una interpretación coherente con el marco normativo de aplicación y el desarrollo que, de este, venían realizando doctrina y jurisprudencia. En este sentido, destaca la resolución de 17 de enero de 1994, que vino a equiparar la admisión de hipotecas en garantía de deudas totalmente futuras con un difuso derecho real en formación que constituía, en realidad, una mera reserva de rango registral, contraria no solo a los principios hipotecarios antes aludidos sino, asimismo, a la normativa en materia de prelación de créditos, y cuyas consecuencias prácticas se traducían en un menoscabo indebido –sin causa– del crédito territorial del propietario –dado su encadenamiento a la entidad financiera– y en una perturbación del tráfico inmobiliario. Recordaba así la DGSJFP cuál había sido la opción del legislador en la configuración del sistema hipotecario español que, a diferencia de otras legislaciones extranjeras, partía del clásico brocardo nemini res sua servit y del tradicional carácter accesorio de la hipoteca.