Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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De igual forma, con apelación al dogma de la accesoriedad y consiguiente indivisibilidad de la hipoteca, y ante los supuestos de novaciones, calificadas de meramente modificativas, de préstamos hipotecarios por los que se pactaba una ampliación de capital que pretendía realizarse con cargo a la garantía hipotecaria inicialmente constituida, el Centro Directivo subrayó de forma reiterada que la hipoteca creada para la seguridad de un crédito no podía aplicarse posteriormente, como una reserva de rango disponible, a la cobertura adicional de otro, ni aunque por haberse reducido el importe del primero pudiera caber el segundo dentro del límite de responsabilidad hipotecaria establecida para aquel (RDGRN 26 de mayo de 2001). Así, la Dirección no solo se mostró contraria a lo que posteriormente se conocería como “hipoteca recargable” (nombre tomado del Derecho francés: vid. arts. 2422 y concordantes de su Code civil), sino que estableció que, en aquellos casos en los que se produjera una novación del contrato de préstamo primitivo consistente en una ampliación de capital, y consiguiente responsabilidad hipotecaria, la ampliación de la hipoteca había de asimilarse, a efectos prácticos, a la constitución de una nueva, correspondiente a esa nueva obligación, en aras a salvaguardar los derechos adquiridos por terceros acreedores con carácter previo a la ampliación y, en definitiva, por exigencia del principio de prioridad y de las normas imperativas sobre concurrencia y prelación de créditos; y ello sin perjuicio de que inter partes pudiera operar como una obligación única por efecto de la novación.

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