Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Nótese además, por otra parte, que, salvo en los casos en que la ejecución pueda operar por compensación entre acreedor pignoraticio y deudor pignorante (lo que ocurrirá solo cuando el sujeto obligado por el crédito pignorado sea el primero), cuando el importe del crédito cedido y cobrado por el acreedor supere al garantizado se habrá producido una evidente mutación en la composición del patrimonio del pignorante, ya que ahora pasará a ser titular de un nuevo crédito (por el exceso) en todo diferente al cedido, y que tendrá que hacer valer frente a un deudor que, obviamente, nada tiene que ver con el primigenio: ¿y puede sostenerse en verdad que tanto para él como para el resto de sus acreedores es indiferente la persona frente a la cual se ostenta el crédito? ¿Son la solvencia y la consistencia del patrimonio del nuevo deudor cuestiones intrascendentes para el pignorante y sus acreedores?

V. La tensión recién descrita entre “formalismo” y “funcionalidad”, nítidamente apreciable en el Derecho español de las garantías mobiliarias, ha acabado por extenderse asimismo a la hipoteca sobre inmuebles.

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