Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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A pesar de que esta caracterización del leasing como contrato de financiación hoy es pacíficamente admitida, es también generalizada la opinión de que la entidad arrendadora es la efectiva propietaria del bien. Así se prevé en los contratos, no ha sido nunca puesto en cuestión por la jurisprudencia, y parece haberse consolidado a través de sucesivas y fragmentarias intervenciones legislativas. No deja de llamar la atención, sin embargo, que ello no haya suscitado más debate en un sistema en el que, según se ha dicho, como principio general se asume, con pocas voces discordantes, que el dominio no puede transmitirse en función de garantía, y en el que precisamente por ello se ha recurrido a la idea de una titularidad fiduciaria. Dicho de otro modo: no deja de resultar sorprendente la fácil y temprana construcción, en la jurisprudencia y en la doctrina, de una suerte de muro conceptual, como si se tratara de dos cosas distintas, entre el leasing y la transmisión del dominio con finalidad de garantía.

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