Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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Estas soluciones contrastan asimismo de plano con la doctrina que nuestra jurisprudencia ha construido en rededor de la fiducia cum creditore y la venta en garantía, pues respecto de ella siempre ha sostenido que la causa de garantía no es apta para propiciar una transmisión de la propiedad plena en favor del fiduciario, sino, a la sumo, una propiedad formal o una titularidad fiduciaria, sometida, además, sin atisbo de duda a la prohibición de pacto comisorio contemplada en los artículos 1859 y 1884 CC.
Pero, abstracción hecha de lo anterior, lo cierto es que existen además otros mecanismos de aseguramiento que, en función de cuál sea la intelección que se sostenga de las (en ocasiones, escasas) normas que los regulan, pueden asimismo llegar a concebirse como “excepciones” al modelo tradicional español de garantía real. Precisamente, el carácter ambivalente de su naturaleza (dependiente de la interpretación que se haga de su normativa) las hace problemáticas y oscuras en numerosos aspectos, y ello, no solo en lo que hace a su tratamiento sustantivo, sino incluso concursal.