Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Se trata, en cualquier caso, de cauciones cuyo denominador común consiste en que asignan al acreedor una posición “fuerte” sobre el elemento gravado; posición que puede llegar a serlo de exclusividad según cuál sea la tesis que se mantenga en torno a su consistencia y carácter. Se piensa, ante todo, claro es, en el leasing y en la reserva de dominio.

En cuanto al primero, ello es así porque, según la concepción originaria de la figura, se estaría ante un contrato con naturaleza locativa, en el que la propiedad de la cosa adquirida por la sociedad de leasing siguiendo las instrucciones e indicaciones de la empresa usuaria correspondería a aquella, quien, solo después, cedería su uso a esta última incluyéndose en el contrato una opción de compra en su favor. Es decir, la sociedad de leasing, verdadera propietaria, cede a la otra parte el uso y disfrute de un bien previamente adquirido a un determinado proveedor, durante el período de tiempo establecido, mientras que esta (o sea, el usuario o arrendatario) queda obligada a realizar una serie de pagos fraccionados, con la posibilidad, una vez llegado el término del contrato, de ejercitar la opción de compra a fin de adquirir la propiedad de ese bien. Sin embargo, si se analizan con detenimiento las cláusulas que habitualmente integran estos contratos, se llega a la conclusión de que el arrendamiento financiero no es propiamente un arrendamiento, puesto que la cuota periódica que satisface el “arrendatario” no suele tener por fin retribuir la cesión del uso de la cosa “arrendada”. Antes bien, tales pagos fraccionados suelen calcularse siempre en función del coste de adquisición del objeto, de forma que su abono comporta la íntegra restitución de la inversión realizada por la sociedad de leasing, más los intereses crediticios, comisiones y otros gastos que conlleva la operación (la denominada “carga financiera”). Luego el leasing no sería un contrato locativo, sino, por el contrario, un negocio de financiación en el que la entidad financiera retendría la propiedad de la cosa adquirida en garantía de restitución del préstamo concedido a la “usuaria”.

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