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II. UNA SENTENCIA PARADIGMÁTICA: LA STS 268/2020, DE 9 DE JUNIO

1. ANTECEDENTES DE HECHO

El proceso judicial que da lugar a dicha sentencia se inicia con una demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad por simulación de una escritura de compraventa de acciones de una S.A. otorgada el 22 de octubre de 2008 por considerar que la causa del contrato era falsa y que, en consecuencia, se hallaba viciada de nulidad. La parte actora alegaba que, en realidad, no hubo pago del precio ni voluntad de transmitir las acciones en cuestión, puesto que el objetivo del negocio no era otro que el de constituir una garantía que asegurase la devolución del préstamo concedido por quienes aparecían como compradores a quienes actuaban como vendedores en la operación. De este modo, se solicitaba la declaración de nulidad del negocio simulado (compraventa de acciones), la declaración de la realidad del negocio disimulado (transmisión en garantía) y la procedencia de la restitución de las acciones a sus titulares originarios, al haberse satisfecho el crédito que la operación garantizaba. En la escritura se nombraba igualmente como nuevos administradores solidarios de la sociedad en cuestión a los compradores.

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