Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

32 страница из 201

La consecuencia extraíble de tales razonamientos va de suyo: la estimación del recurso interpuesto y la casación de la sentencia impugnada en cuanto declara caducada la acción, “procediendo la devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que se pronuncie, con libertad de criterio y con urgencia, sobre el fondo del litigio en aras a preservar la necesaria doble instancia” (SSTS de 18 de diciembre de 2018ssss1, de 18 de diciembre de 2019ssss1, y de 12 de febrero de 2020ssss1). Así pues, el Alto Tribunal no asume la instancia en el supuesto, lo que justifica con base en la necesidad de evitar que la decisión del litigio se vea privada de una de ellas y en la idea de tratarse de una solución no excluida por el artículo 477 LEC (SSTS de 10 de septiembre de 2012ssss1, de 18 de julio de 2011ssss1 y de 25 de mayo de 2010ssss1).

III. SIMULACIÓN Y FIDUCIA CUM CREDITORE

1. LO QUE DICE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003ssss1 define la fiducia cum creditore como aquel negocio jurídico en cuya virtud una persona (fiduciante) transmite la propiedad de un determinado bien o derecho a otra distinta (fiduciario) para garantizarle el pago de una deuda, con la obligación por parte de esta de retransmitirlo a su anterior propietario cuando la obligación garantizada se haya cumplido (pactum fiduciae)ssss1. Luego a su través, se realiza una atribución patrimonial que sobrepasa el fin perseguido, obligándose, al tiempo, quien la recibe a usar de ella solo dentro de los límites de aquel fin y a la posterior restitución de lo adquiridossss1.

Правообладателям