Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Conviene advertir que esta disquisición jurisprudencial acerca de si la fiducia cum creditore (o venta en garantía) es o no un supuesto encuadrable en la simulación relativa tiene, en la mayor parte de resoluciones, un alcance meramente teórico, puesto que los resultados a los que llega el Alto Tribunal suelen ser intercambiables cualquiera sea la vía finalmente escogida. Así, se opte por una u otra solución, siempre se hace valer la aplicación de las normas imperativas sobre garantías reales y, en especial, la prohibición de pacto comisorio prevista en el artículo 1859 CC (sobre todo cuando a la sedicente “compraventa” acompaña un pacto de retro ex art. 1507 CC): este veto, mediante el cual se impide al acreedor apropiarse de la cosa dada en garantía por el deudor en caso de incumplimiento del débito asegurado, no se puede eludir, ya se esté ante un contrato de préstamo, ya ante un contrato simulado que esconda un mutuo (SSTS de 27 de enero de 2012 y de 4 de febrero de 2020). Pero no es solo eso: lo mismo acontece con respecto a los efectos que el convenio ha de desplegar inter partes, pues las sentencias del Supremo que conforman el constructo sobre el negocio fiduciario coinciden en aseverar a) que el crédito subyacente subsiste y ha de ser satisfecho; b) que el fiduciante sigue siendo el propietario del bien dado en garantía (aunque ha creado una apariencia de titularidad en el fiduciario en la que los terceros pueden legítimamente confiar); y c) que el acreedor puede retener el bien “vendido” hasta el abono de la deudassss1.

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