Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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O sea: según reconoce ella misma, la jurisprudencia queda atrapada entre los dos mantras sobre los que erige su doctrina: a tenor del primero, el negocio fiduciario es un negocio simulado en la medida en que no es posible imputar a las partes una real y verdadera voluntad transmisiva; el segundo, por su parte, dice lo siguiente: comoquiera que no existe tal voluntad, sino solo la de dar en garantía, el negocio exterior (la venta) es nulo por falta de causa, en tanto que el disimulado (el de garantía), único título válido existente entre las partes, no es apto para justificar una pérdida de propiedad de modo pleno y definitivo; es decir, la de garantía no es una causa adecuada para propiciar la transmisión del dominio.

2. SU ORIGEN: LAS ENSEÑANZAS DEL PROFESOR DE CASTRO

Según es sobradamente sabido, la figura negocial que nos ocupa fue construida por el pandectismo alemán de fines del siglo XIXssss1, y esa su prístina formulación recibió hace ya tiempo la denominación de “teoría del doble efecto”. A su tenor, el negocio fiduciario es un negocio de naturaleza compleja, en el que confluyen dos contratos independientes: uno real de transmisión plena del dominio, con su correspondiente atribución patrimonial, eficaz erga omnes, y otro obligacional, válido inter partes, que constriñe al adquirente para actuar dentro de lo convenido y en forma que no impida el rescate por el transmitentessss1. “Es decir, que el fiduciante transmite al fiduciario la titularidad dominical de su cosa o de su crédito de modo definitivo e ilimitado; el fiduciario será desde entonces el dueño, con todas las facultades de tal, frente al fiduciante y frente a todos. El fiduciante queda con un derecho de crédito contra el fiduciario, el correspondiente a la obligación de éste de utilizar la titularidad adquirida de modo que no contradiga la finalidad para la que se le ha confiado”ssss1.

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