Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Sin embargo, no ha sido esta la tendencia que ha prevalecido en la jurisprudencia más reciente, pues en ella, por el contrario, se acude con preferencia, tal y como reconoce expresamente la resolución que sirve de pretexto a estas líneas, a la consideración de la compraventa como negocio simulado. Es de resaltar, en esta dirección, la sentencia de 15 de junio de 1999ssss1, en la que abiertamente se pone en tela de juicio la autonomía del negocio fiduciario para postular su “asimilación” al negocio jurídico simulado con simulación relativa, de modo que la validez del contrato oculto (o disimulado) ha de quedar supeditada a que el mismo reúna los requisitos exigidos por el ordenamiento. Esta evolución jurisprudencial, a decir de la resolución citada, es apreciable en otras anteriores, y así: “la sentencia de 6 de julio de 1992 dice que ‘la actora, propietaria formal, no puede obtener más que la devolución de lo garantizado, pero sin que acceda a su patrimonio de modo definitivo el derecho de propiedad, al no ser esa la finalidad perseguida, que solo quiso la garantía, sin voluntad de comprar o vender’; la de 5 de abril de 1993 dice: ‘lo que sitúa el caso que nos ocupa en el ámbito jurídico de la simulación (absoluta o relativa) pero no en el de la fiducia’; la de 22 de febrero de 1995 dice, refiriéndose a un negocio fiduciario, que ‘no puede integrar en su patrimonio el objeto sobre el que recae como si la titularidad fuese suya y no del fiduciante’ y añade: ‘el instrumento jurídico que se utiliza suele ser el de una compraventa ficticia…’; la de 2 de diciembre de 1996 se refiere expresamente a la ‘simulación de la (compraventa) referente a los recurrentes…’; la de 19 de junio de 1997, tras exponer la doctrina del contrato fiduciario, declara ‘ineficaz la compraventa que configura el contrato real del negocio jurídico fiduciario contemplado en el mismo’ ”. Añádanse a las enumeradas las SSTS de 8 de mayo de 2006ssss1, 27 de enero de 2012ssss1 y 4 de febrero de 2020ssss1, y también, por supuesto, la de 9 de junio de 2020.

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