Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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El juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta al acoger dicha excepción de caducidad, ya que, por ser el negocio litigioso un negocio fiduciario y no uno absolutamente simulado, resultaba de aplicación a la acción ejercitada el plazo de cuatro años previsto en aquel precepto, criterio que fuera compartido en apelación por la Audiencia Provincial.

La parte actora interpuso recurso de casación por infracción del artículo 1301 CC en relación al 1261 y la doctrina jurisprudencial aplicable (con cita de las SSTS de 22 de diciembre de 1987ssss1, 22 de febrero de 2007ssss1 y 18 de marzo de 2008ssss1), pues entendía que el contrato carente de causa no existe, sin que pueda pasar a tener subsistencia con el trascurso del tiempo, y que el plazo de cuatro años contemplado en aquella primera norma no es aplicable a la acción de nulidad en los supuestos de simulación relativa.

El Tribunal Supremo estimó el recurso.

2. DOCTRINA DE LA SENTENCIA: LA VENTA EN GARANTÍA O FIDUCIA CUM CREDITORE ES UN TIPO DE SIMULACIÓN RELATIVA EN LA QUE CONCURRE UNA ANOMALÍA CAUSAL

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