Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Interesa destacar que, al contrario de lo que suele ser habitual en estos casos, la demanda fue interpuesta, no por ninguno de los prestatarios (sedicentes “vendedores” de las acciones), sino por uno de los de los adquirentes, y ello con el fin de invocar la falta de legitimación activa del otro (al no ser verdadero socio) en relación a una acción que tenía entablada contra él en reclamación de responsabilidad societaria. En efecto, una vez devuelto íntegramente el préstamo en 2010, los vendedores requirieron a los compradores para que les devolvieran las acciones, y así lo hizo el demandante mediante la transmisión a estos, en calidad de administrador solidario, de la propiedad del inmueble titularidad de dicha sociedad con el objetivo de restablecer el equilibrio contractual y hacer honor a lo pactado. Pues bien, el otro “comprador”, con el argumento de que la enajenación era fraudulenta y lesiva para los intereses de la sociedad, ejercitó la mencionada acción de responsabilidad (tramitada en otro procedimiento), negando además (en el que ahora nos ocupa) el carácter simulado de la compraventa y oponiendo la caducidad de la acción ex artículo 1301 CC.

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