Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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No obstante, dentro de esta construcción son discernibles dos líneas de pensamiento: aquella que, en efecto, configura el negocio fiduciario como la unión de dos negocios independientes, y aquella que lo concibe como un negocio único con una única “causa” (contractual), la fiduciae, aunque de estructura y efectos complejos. Mas ambas aprecian en él la concurrencia de dos facetas o planos –real, uno; obligacional, el otro–, sea a través de un doble negocio, sea a través de un negocio único complejossss1.

La consecuencia fundamental de esta tesis reside en que el fiduciante, al haberse desprendido de la titularidad del derecho, queda prácticamente inerme frente a los actos de disposición que, en beneficio de tercero, realice el fiduciario, pues, en tal hipótesis, solo contará con una acción personal para exigir a este último el resarcimiento de los daños y perjuicios que tales actos le hayan ocasionado (al faltar a la fides). Como el tercero ha adquirido de un verdadero dueño, no será posible reclamarle la devolución de la cosa, siempre, al menos, que se trate de un tercero de buena fe, ignorante de la finalidad y las limitaciones con que aquella se transmitióssss1.

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