Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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A salvo ciertas (contadas) excepcionesssss1, la construcción anterior ha sido repudiada por la mayor parte de los intérpretes del Código civil español, muy singularmente desde que el profesor DE CASTRO le dirigiera la siguiente doble reprobación: en primer lugar, que, por mucho que así se diga, difícilmente cabe imputar a las partes aquella voluntad transmisivassss1, pues es contradictorio querer de verdad transmitir para solo garantizar: ello sería como decir que de verdad se quiere más de lo que realmente se quieressss1: “¿Es real, es normal, es siquiera verosímil que el fiduciante haya querido transmitir, y de una manera definitiva, la propiedad de la cosa que confía al fiduciario? Si se atienden los datos que ofrecen la práctica de los tribunales, la contestación habrá de ser negativa. Quien hace una venta para garantizar al prestamista la devolución de lo prestado, quiere conseguir el préstamo y, porque no puede otra cosa, pasa por aquella imposición. Ni dice ni cabe presumir que quisiera desprenderse definitivamente de su propiedad. Está dentro de lo probable que un profesional del préstamo cuente con apropiarse de ese modo la propiedad de la finca entregada en garantía; no lo está, por el contrario, que ello sea objeto de acuerdo con el fiduciante […]. La verdad es que la voluntad del fiduciante de transferir definitivamente la propiedad no se ha averiguado investigando lo realmente querido”ssss1.