Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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En puridad, aquella compraventa no es más que un contrato simulado que encubre otro: el de garantía. “Mas los negocios de garantía, no son negocios independientes sino que para su existencia requieren la de aquel crédito de cuyo cumplimiento responden. La venta en garantía corrientemente se usa para garantizar un préstamo. El por qué y para qué del negocio fiduciario será entonces proporcionar al prestamista una seguridad más de cobro. Esta será la causa de la fiducia cum creditore”ssss1. Y ella, como se ha indicado más arriba, no es suficiente para fundamentar (justificar) una pérdida y una adquisición de propiedad en forma absoluta y definitiva, lo que constituye otro obstáculo a la teoría del doble efecto.

En conclusión, si resulta, por un lado, que no es admisible en nuestro Derecho el negocio abstracto, y que, por otro, no hay causa verdadera que fundamente el negocio fiduciario exterior, este es inválido por falta de la causa que necesita. Lo que no obsta a que, probada la existencia del negocio interno y su causa, “valga, a tenor del artículo 1276, pero valga como el negocio que es (así de garantía) el interno, pues es éste, y no el exterior, el que se mantiene. Y congruentemente lo que se sigue de eso en derechos y obligaciones, es lo que deriva del negocio interno, de modo que no hay en absoluto la transmisión real que aparecía del negocio exterior”ssss1.

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