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3. REFUTACIÓN: NULIDAD DE LA FIDUCIA CUM CREDITORE EN EL ORDENAMIENTO CIVIL ESPAÑOL

3.1. Las inconsistencias de la communis opinio

Recuérdense los dos mantras sobre los que se erige la tesis jurisprudencial y doctrinalmente mayoritaria sobre el negocio fiduciario: en primer lugar, es un negocio simulado en la medida en que no es posible imputar a las partes una real y verdadera voluntad transmisiva; en segundo lugar, comoquiera que no existe tal voluntad, sino solo la de dar en garantía, el negocio exterior (la venta) es nulo por falta de causa, en tanto que el disimulado (el de garantía), único título válido existente entre las partes, no es apto para justificar una pérdida de propiedad de modo pleno y definitivo; es decir, la de garantía no es una causa adecuada para propiciar la transmisión del dominio.

La primera afirmación contradice de plano la concepción misma del negocio fiduciario, ya que, si hay algún dato que ha inducido a su categorización y a la admisión jurisprudencial de su validez, ese es, precisamente, el de la voluntad de las partes: ellas verdaderamente quieren el negocio exterior, aunque desempeñando una función más limitada de la correspondiente a su tipo, “lo cual es vinculante en un sistema, como el nuestro, de autonomía de la voluntad”ssss1. Frente a esta idea no cabría objetar que quien quiere dar en garantía (o en administración) no puede de verdad querer transmitir la propiedad, al ser aquel propósito excluyente de este otro. Pues eso sería tanto como decir que quien quiere dar temporalmente en disfrute ciertos bienes, no puede nunca querer transferir la titularidad de los mismos; y, sin embargo, la fiducia hereditaria existe. Luego, por extraña que resulte, es perfectamente imaginable una voluntad con aquel alcance, y no tiene ningún sentido empecinarse en corregirla indicando a las partes qué es lo que “realmente” han querido. Nótese, además, que si los contratantes hubiesen pretendido constituir una garantía al uso, así lo habrían hecho, puesto que ningún obstáculo se les presentaba a tal finssss1.

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