Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Ciertamente, la aseveración que acaba de hacerse contradice de plano la opinión común, ya que, según ha habido oportunidad de comprobar, tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado siempre –unánimemente y sin atisbo de duda– a la fiducia cum creditore como un contrato regular o, cuando menos, válido. Es por esto que merece ser justificada con cierto esmero. Mas la explicación pasa, necesariamente, por introducir un par de apostillas a las apreciaciones recién reproducidas del profesor DE CASTRO:

1.ª No es correcto sostener que la venta en garantía no sea un negocio oneroso también para el acreedor. Lo es, desde luego, cuando concede el préstamo en vista de la caución suministrada, ya que, en su singular perspectiva contractual, tanto ella como los intereses pactados constituyen su remuneración; esto es, ambas prestaciones van, en el prisma de su interés negocial, indisolublemente unidas. Pero dicho matiz oneroso resulta aún más nítido, si cabe, cuando la venta en garantía se celebra con posterioridad al contrato de mutuo y a cambio de alguna ventaja concedida al deudor-fiduciante, tal que una moratoria, o una reducción de la cantidad debida, o una minoración del tipo de interés, etc.

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