Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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2.ª En ninguna parte del ordenamiento está dicho que para transmitir la propiedad sea imprescindible recibir algo en cambio. Antes bien, mediando ánimo liberal, es posible transferirla gratuitamente. Pero entonces ¿por qué no iba a ser factible, al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, traspasar el dominio a cambio de un premio menor, tal que la obtención de un préstamo en condiciones ventajosas o la revisión a la baja de las que inicialmente se pactaron para uno que ya había sido concedido? E incluso, yendo más allá, ¿por qué no admitir, tal y como sostienen los defensores de la teoría del doble efecto, una transferencia del dominio a cambio de la promesa obligacional asumida por la contraparte de servirse de la cosa conforme a lo pactado y de restituirla una vez cumplida la deuda asegurada? ¿Es que acaso no hay aquí dos prestaciones –entrega y obligación de retransmitir– cada una de las cuales puede actuar como causa de la otra –como razón de su asunción– de acuerdo con lo establecido por el artículo 1274 CC en su primer inciso? ¿No es todo ello concorde con el básico postulado de la autonomía privada?

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