Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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El primero de tales preceptos, abundando en la misma dirección, define qué sea la “causa de la obligación”: “En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor”.

Por tanto, de los artículos 1261.3.° y 1274 CC se colige rectamente que la causa es un requisito de la obligación nacida del contrato, y no de este en sí.

Sin embargo, esta conclusión, que en principio se aparece tan clara a la luz de los textos citados, deviene oscura cuando se contrastan los restantes preceptos consagrados a la materia, ya que en ellos, contrariamente, la causa parece concebirse como un requisito, no de la obligación contractual, sino del contrato en tanto que negocio jurídico. Así lo pondría igualmente de manifiesto la rúbrica de la sección que integran los artículos 1274 a 1277 (que es la tercera del capítulo II, título II, libro IV), puesto que en ella se lee el siguiente lema: “De la causa de los contratos” (y no de la obligación contractual).

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