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A mi criterio, la respuesta a todas las anteriores preguntas es negativa, ya que lo que exige el artículo 1274 CC no es la concurrencia de una razón o de un porqué para la contracción de la obligación, sino que esta última, siempre que ostente naturaleza atributiva, esto es, siempre que conlleve un sacrificio inédito para el deudor y una correlativa ventaja para el acreedor, cuente con un fundamento (causa) que justifique un tal empobrecimiento; fundamento que opera como un límite insalvable para la autonomía privada –en orden a la creación de obligaciones por vía contractual– y que únicamente puede consistir, ora en la percepción de un correspectivo que corrija la pérdida padecida, ora en el puro espíritu munificente del deudor.

3.2. Excurso sobre la causa de la obligación y los artículos 1261.3.° y 1274 CC

El artículo 1261.3.° CC exige, como último requisito sine qua non del contrato, la concurrencia de una “causa de la obligación que se establezca”, elemento cuyo régimen jurídico viene desarrollado en los artículos 1274 a 1277.

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