Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

56 страница из 201

Semejante disparidad de perspectivas ha propiciado una honda división doctrinal a la hora de describir y definir el elemento que nos ocupa, de suerte que mientras algunos autores ponen el acento en la letra de los artículos 1261.3.° y 1274 –estimando consiguientemente que la causa es un requisito de la obligación–, otros (y la jurisprudencia con ellos) hacen hincapié en las demás normas que el Código dedica a la cuestión –entendiendo de esta guisa que la causa es un requisito del contrato–. Mas ambas tesis tienen un punto de razón, porque un cuidado análisis de los precedentes revela que el Código acoge en su seno dos diferentes acepciones del término, las cuales son el fruto de un largo devenir histórico: la primera, que refiere ciertamente este elemento a la obligación contractual, encuentra reflejo en los artículos 1261.3.° y 1274 CC y tiene su origen en las tesis de los dos grandes juristas franceses que idearon este concepto, a saber, DOMAT (siglo XVII) y POTHIER (siglo XVIII); la segunda, la causa del contrato, aparece en cambio aludida en los artículos 1262, 1275, 1276 y 1301, y es, por su parte, el resultado de una no muy acertada intelección por los redactores del Code francés de 1804 de las enseñanzas de aquellos dos autores. Ambas nociones terminaron confluyendo en nuestro Código civil por obra y gracia de GARCÍA GOYENA y del proyecto isabelino de 1851ssss1.

Правообладателям