Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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La segunda construcción teórica –cuyo formulador es DE CASTRO– encuentra inspiración en la anterior, pero elimina el (en buena técnica) equívoco concepto de propiedad formal y lo sustituye por otro distinto: el de titularidad fiduciaria. En efecto, no puede desconocerse –dice el autor– que el negocio fiduciario se desglosa en dos momentos: el contrato de compraventa, simulado o con causa falsa, y el pacto (disimulado) de garantía. Ahora, tampoco cabe ignorar que la aparición del supuesto adquirente (comprador) como titular dominical es obra del verdadero dueño, quien le confía tal titularidad para alcanzar un determinado fin. “En la simulación absoluta también se creará generalmente una titularidad fiduciaria, ya que quien, por ejemplo, aparece como comprador en la compraventa hecha para escapar de la amenaza de un embargo, queda externamente en la situación de dueño, de la que puede, aunque no deba, usar y abusar”. La diferencia que le separa del titular en la venta en garantía es, entonces, mínima, ya que, en uno y otro caso, existe un riesgo de abuso cifrado en la enajenación que el dueño simulado o el fiduciario pueda hacer en favor de un tercero de buena fe. Pero resta una nota residual: la de que, mientras el falso dueño (en la simulación absoluta) carece de todo poder verdadero en la cosa, este poder sí se dará en el negocio fiduciario, a consecuencia del pacto fiduciariossss1. Es decir, se use el término de propiedad formal, se use el de titularidad fiduciaria, lo que importa destacar es que la situación jurídica del fiduciario descansa, no en el negocio transmisor de la propiedad (la venta simulada), sino en el pacto fiduciario subyacente (garantía de préstamo disimulada). Luego con la afirmación del carácter simulado de la venta en garantía no se niega la posible trascendencia jurídica de la titularidad fiduciaria, la cual “puede resultar de dos distintas fuentes. Como en todo negocio simulado, los actos dispositivos que realice el fiduciario como titular dominical serán plenamente eficaces en favor del tercero de buena fe por título oneroso, en virtud de la responsabilidad del fiduciante al haber creado tal situación. Además, los pactos fiduciarios pueden otorgar ciertos poderes al fiduciario respecto o en la cosa confiada”ssss1.

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