Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн

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Esta dirección teórica, afirma DE CASTRO, tiene la virtud de disminuir la discordancia que existe entre el verdadero título constitutivo y la consecuencia real atribuida al negocio fiduciariossss1, sin que lleve, a diferencia de la construcción del doble efecto, a una insalvable desarmonía entre la causa y la eficacia del negociossss1. Ello es así en la medida en que la propiedad no se entiende transmitida de modo pleno y definitivo, sino limitada a la eficacia externa y condicionada a su finalidad fiduciariassss1. Además, las consecuencias a las que conduce son plenamente asumibles, ya que, si el bien en cuestión es embargado por los acreedores del fiduciario, el fiduciante podrá levantar la traba a través del ejercicio de una tercería de dominio; en tanto que si el fiduciario cae en concurso, el fiduciante podrá extraer de la masa la cosa o el derecho entregados mediante el correspondiente ius separationis.

El problema ínsito a esta construcción no es otro, precisamente, que el del desdoblamiento de la propiedad en una vertiente material y otra formal, puesto que ello comporta la creación de una categoría especial de derecho real –un nuevo tipo de dominio– extraña a nuestro ordenamientossss1.

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