Читать книгу Asimetrías en el sistema español de garantías reales онлайн
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Dicha causa fiduciae, por completo atípica, vendría a colmar –dicen sus sostenedores– el requisito del artículo 1274 CC, pues, si conforme a él la simple promesa de una cosa o un servicio puede valer como causa en los contratos onerosos, es posible concebir como tal el juego de una prestación o atribución patrimonial frente a la promesa obligacional del fiduciario de servirse de la res fiduciaria conforme a lo pactado y de restituir, al fiduciante o a un tercero, la misma cosa o derecho recibidosssss1. Existen, por tanto, dos prestaciones –entrega y obligación de retransmitir–, cada una de las cuales actúa como causa de la otra, de suerte que el negocio fiduciario quedaría encuadrado en el primer inciso del artículo 1274 CC: “Se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte”. Más concretamente, para el fiduciante la causa de la transmisión es la promesa de retransmisión del fiduciario; en tanto que, para el fiduciario, la causa de la obligación de devolver es la prestación del fiduciantessss1. Se traspasa la titularidad a cambio de un derecho de crédito a la restitución del objeto.