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Altera los fines del proceso. El principal ha sido siempre el de aplicación del Derecho positivo, a cuyo fin se garantizaba la independencia judicial. Y, mediatamente, los de proteger los derechos fundamentales, la resolución de la controversia etc., pero siempre teniendo en cuenta que es el Derecho positivo y su eficacia lo que dota de sentido al proceso. El Tribunal Constitucional trastoca este fin clásico, estableciendo que la finalidad del proceso es la de lograr la equidad y la Justicia, criterios ambos que no siempre son compatibles con el sometimiento al derecho. La equidad, como es bien sabido, se aplica cuando se prescinde precisamente del derecho y la justicia, como valor que se pretende superior a la ley, no contiene un carácter objetivo, único, seguro e igual para todos.

La prueba ilícita, por tanto, no constituye ya una garantía objetiva e implícita en el sistema de derechos. Por el contrario, queda supeditada a un análisis en el caso y a la comprobación de una efectiva ruptura del equilibrio y la igualdad entre las partes, así como de “la integridad del proceso en cuestión como proceso justo y equitativo”.

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