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A modo de resumen introductorio, la sentencia que se analiza abandona de forma decidida el sistema proteccionista de los derechos fundamentales, su fundamento constitucional y lo sustituye por el abstracto criterio que pone el acento en la defensa de la integridad del proceso, de la equidad y la Justicia, elementos éstos que son preferentes a la eficacia de los derechos y que remiten en su integración a jueces y magistrados.

El Tribunal Constitucional da este paso con aparentes argumentos con vocación de querer ser mera continuidad de la doctrina proteccionista, a cuyo efecto cita fragmentariamente las STC 114/1984 (RTC 1984, 114), no invocando aquellos aspectos de la misma, los sustanciales, que constituían la base de aquella. Y lo hace sin justificar las razones constitucionales que le llevan a modificar el sistema, sin razonar acerca del fracaso del vigente, del legal, de la necesidad de sustituirlo por otro foráneo y sin valorar las consecuencias de ese cambio de modelo. Es más, a diferencia del sistema que acoge, se limita a establecer la necesidad de ponderar la lesión de los derechos y la equidad y la Justicia, pero sin concretar criterio alguno en que fundar tal valoración. Inseguridad, incerteza, extrema discrecionalidad, debilitamiento del derecho de defensa y, como corolario, minoración de un pretendido efecto disuasorio que se diluye ante las posibilidades de subsanación de las infracciones sin criterios que limiten las amplísimas e ilimitadas facultades judiciales.

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