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El Tribunal Constitucional, pues, no creó la garantía, con rango constitucional, de la regla de exclusión de la prueba ilícita, ni la misma tiene origen jurisprudencial. Toda pretensión de considerarse, al margen de nuestro sistema, creador de derechos, conduce a confusiones y a atribuciones ajenas a las leyes, la propia Constitución y que están en la base de sentencias, como la que se comenta, que introducen cambios sustanciales, de modelo jurídico incluso, degradando un derecho o garantía por quien no está facultado para ello. No siendo el derecho de origen jurisprudencial, sino meramente declarado por la jurisprudencia que reconoció su existencia, no es a los tribunales a los que compete su desarrollo y menos aún delimitar su alcance y efectos. No es al presunto creador a quien compete ir dando forma y diseñar la evolución de algo propio como parece insinuar el Tribunal Constitucional. Declarado el fundamento constitucional, constatada la existencia de esa garantía en la Constitución y desarrollada por ley la misma, es al legislador al que compete su regulación y a los tribunales, su protección frente a ataques a la misma, no oponerse a la voluntad del legislador.

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