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De ahí que pueda afirmarse que el Tribunal Constitucional ha vulnerado el principio de legalidad y excedido en sus competencias constitucionales. Que tenga la última palabra le obliga a una mayor prudencia, no a extralimitarse en sus atribuciones. De todas formas, el legislador puede, como se va a ver, en este marco, fomentar la prueba ilícita y regresar al sistema constitucional o, lo que es lo mismo, no avalar esta doctrina. Por el contrario, el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, la asume y desarrolla con el argumento de que es la que el Tribunal Constitucional ha elaborado. Lo que lleva a pensar que la tendencia seguida por el Tribunal Constitucional y de alguna forma, aunque en mucha menor medida, la que sigue el Tribunal Supremo, es la opción por la que se inclinan el poder legislativo y el judicial en sus escalones superiores.
2.2. La prueba ilícita en la STC 97/2019, de 16 de julio
El Tribunal Constitucional, en esta sentencia, con origen en un recurso de amparo frente a otra del Tribunal Supremo, la STS (Sala de lo Penal, Sección 1.ª) 116/2017, de 23 de febrero (RJ 2017, 1908), ha desarrollado una doctrina sobre la prueba ilícita, con vinculaciones con la STC 81/1998, de 2 de abril (RTC 1998, 81), que adopta el sistema anglosajón en su expresión inglesa y que, por tanto, abandona el sistema proteccionista de los derechos que caracteriza o ha caracterizado el modelo español. Un cambio sustancial que no era necesario ante la resolución del Tribunal Supremo frente a la que únicamente cabía pronunciarse sobre el efecto disuasorio y las pruebas producidas por los particulares, pues no otra cosa se planteó ante el intérprete máximo de la Constitución. El Tribunal Constitucional, por tanto, sin que los hechos le obligaran y de forma no congruente con lo pedido, decidió aprovechar un recurso de amparo para producir una innovación que debe ser calificada de profunda. Y una innovación que, al importar otro modelo de Justicia, altera las bases del nuestro, el papel del Poder Judicial ante la ley, el valor de los derechos fundamentales y la eficacia de estos últimos.