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2. La STC 97/2019, de 16 de julio. El abandono del sistema proteccionista de los derechos. La ruptura con el modelo constitucional
Partiendo del hecho de que esta sentencia, sin explicación alguna, sin motivación suficiente que avalara un cambio de tendencia basado en el fracaso de la doctrina anterior y exponente de la máxima tutela de los derechos humanos, modifica radicalmente la naturaleza jurídica de la prueba ilícita, es conveniente, antes de entrar a considerar sus puntos centrales, meditar acerca de la legitimidad del Tribunal Constitucional para alterar una doctrina que consagró una garantía constitucional y, a su vez, modificar el sentido de una ley de desarrollo de la propia Constitución.
2.1. La garantía procesal constitucional como consecuencia de la violación de derechos fundamentales en la obtención de la prueba
Es un dato de suma importancia conocer que, cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia 114/1984 (RTC 1984, 114), no existía norma alguna que proclamara la regla de exclusión de la prueba ilícita, ni este derecho o garantía se contenía expresamente en la Constitución, estando, de este modo, la labor de este tribunal limitada por una situación en la que debía reconocer la existencia, que no crear, de una garantía o derecho que entendiera previsto en la Constitución o no, teniendo conciencia de que si declaraba el derecho, el mismo vincularía al legislador ordinario, que no podría degradarlo y, a la vez, vincularía de futuro a los tribunales, los cuales tampoco estarían facultados para restringir lo que la ley de desarrollo estableciera.