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No es posible hablar de prueba ilícita sin previamente afirmar la violación de un derecho, de aquellos aspectos que conforman los requisitos exigibles para su restricción legal. La vinculación entre prueba ilícita desde el ámbito procesal y el material es evidente e innegable, de modo que negar toda relación entre el efecto procesal y la vulneración del derecho es imposible. La autonomía del Derecho procesal no se traduce en independencia del derecho material, porque aquel es siempre instrumental de este último. No se puede caer en la especulación intelectual y sobre esa base llegar donde la técnica procesal no lo permite. Tal vez la relectura de las teorías sobre la acción, nunca anticuadas, podrían servir para paliar algunas afirmaciones o tendencias construidas prescindiendo de lo que constituye la base dogmática de esta materia científica.

El Tribunal Constitucional, ahora, sobre la base de esa opción procesalmente compleja, suprime el carácter de garantía constitucional de la prueba ilícita, que queda, por tanto, reducida a una mera situación de legalidad ordinaria, no amparada por ningún derecho fundamental, pues lo esencial no es la violación del derecho y la consecuencia que debe producir en todo caso, sino la consecuencia, que no es ya objetiva, sino relativa y subordinada o “abordada” en su tratamiento, desde la perspectiva de la idea de “proceso justo”. Más relatividad es imposible.

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