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Dictada la norma, respetuosa con el fundamento constitucional declarado, el Tribunal Constitucional no puede limitarla sin atentar contra la Constitución. El exceso de garantías no es inconstitucional si este exceso responde a criterios de proporcionalidad u oportunidad que el Tribunal Constitucional no puede anteponer a los que el Legislativo entiende que deben ser preferentes. No puede el Tribunal Constitucional, ante una norma constitucional anteponer sus criterios, ponderar intereses o aplicar sistemas que alteren los valores contenidos en las leyes conforme a la voluntad del legislador si la ley no atenta contra la Constitución. Cabe cuestionarse, pues, si los tribunales pueden limitar derechos y garantías contra la ley, sean cuales sean los argumentos, siempre débiles, que se utilicen para justificar una intromisión indebida en la función legislativa, en la división de poderes, en el Estado de Derecho, en suma. La jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico (art. 1 CC). E interpretar no es legislar, ni crear Derecho; menos aún cuando esta conducta se traduce en una restricción de la eficacia de los derechos y garantías fundamentales.