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7. En todo caso, lo que significa la consideración de las normas jurídico-públicas aplicables a quienes se hallen en el territorio español es que son una excepción a la aplicación de las normas de conflicto (GARCIMARTÍN ALFÉREZ, 1995, pg. 101).
8. Existen, además, disposiciones materiales imperativamente aplicables a supuestos de tráfico externo en otros sectores del ordenamiento español como control de cambios, exportaciones, protección del patrimonio, protección consumidores, así como las que afectan a la lex contractus.
Bibliografía del art. 8
FERNÁNDEZ ROZAS, J. D., "El Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil (Normas de Derecho internacional privado'): Veinticinco años después", Homenaje a Antonio Hernández Gil, Madrid, Colegio de Abogados de Madrid, 2001, pgs. 2411-2447. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J., Comentarios al Código civil y las compilaciones forales, Tomo I, AAVV, Editorial Revista de Derecho Privado, 1995. Vid. Art. 8.1, pgs. 95-110. GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J., Comentarios al Código civil, Tomo I, AAVV, Editorial Aranzadi, 2013. Vid. Art. 8.1, pgs. 177-180. GONZÁLEZ CAMPOS, J. D., en Comentarios al Código civil, AAVV, Ministerio de Justicia, 1991. Vid. Art. 8.1, pgs. 71-74.