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Bibliografía del art. 7
CARRASCO PERERA, Tratado del abuso de derecho y del fraude de ley, 2016; GÓMEZ LAPLAZA, "Abuso de derecho", RDP, 2006, pgs. 3-74.
CAPÍTULO IV
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Artículo 8.
1. Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español.
...
1. La actual redacción de este precepto ha variado poco respecto al que se incluyese en el texto de 1889: en 1974 se cambió la referencia a "los que habiten en territorio español" por "los que se hallen en territorio español" y se incluyó un apartado 2.º que fue derogado por la Ley 1/2000 (LEC), quedando, de nuevo, casi como el texto original.
2. Inicialmente, esta regla se incluyó para que se aplicasen a nacionales y extranjeros ciertas normas que se consideraban esenciales para el desarrollo de la actividad propia del Estado. Con ella se evitaba la posibilidad de que los extranjeros pudiesen invocar su ley personal para eludir la observancia de ciertas normas (GONZÁLEZ CAMPOS, pg. 72)