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4.2. La regla de los propios actos. Actúa contra la buena fe el que contradice sin razón objetiva su conducta anterior, sobre la que la otra parte fundó una legítima confianza, en cuya virtud tomó determinadas disposiciones patrimoniales o contrajo gastos. Es enorme la cantidad de jurisprudencia que ha aplicado esta regla, aunque su formulación suele hacerse en forma bastante restrictiva, ya que suele exigirse el carácter "inequívoco" de la conducta, susceptible de "definir inalterablemente la situación jurídica de su autor" (STS 5.03.1991 [RJ 1991, 1718]). Su ámbito de aplicación está muy diversificado; así, mientras en las relaciones contractuales suele tener amplia aplicación esta regla (muchas veces equiparada a la existencia de un "consentimiento tácito"), en otros tiene una aceptación muy escasa (así, por ejemplo, en las impugnaciones de contratos nulos por la parte causante de la nulidad: STS 2.06.2000 [RJ 2000, 5092]).
4.3. "Tu quoque". El que pretenda para sí una determinada aplicación de la norma debe querer lo mismo para los demás, aunque se trate de una "desigualdad en la ilegalidad". Es una regla fructífera en derecho de grupos, especialmente cuando un miembro del mismo pretende restaurar la legalidad violada por un tercero o hacer valer una causa de nulidad en la que él mismo se halla incurso (SSTS.10.1990 [RJ 1990, 8277]; 5.03.1998 [RJ 1998, 1577]). Quien con su conducta jurídica ilegal ha provocado la reacción de otro, no puede imputar a este otro una conducta abusiva (STS 16.12.1991 [RJ 1991, 9716]).