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2. Mala fe y abuso. No existe diferencia de significado jurídico entre las dos reglas del art. 7 CC. Por eso, los tribunales utilizan indistintamente descripciones que o destacan la parte "institucional" del abuso de un determinado derecho o destacan la faceta subjetiva, refiriéndose a la mala fe con la que el derecho es ejercitado. Porque la buena fe a que se refiere la norma es la exigencia de una corrección en la conducta, y no una simple falta de reproche legal por la ignorancia sufrida por una persona. Al menos en una concepción objetiva de la buena fe, siempre que se actúe contra la buena fe se está incurriendo en un abuso objetivo del derecho. Si la mala fe es la voluntad torcida o dañina, estaremos ante un abuso de derecho subjetivamente considerado. Si el derecho es ejercitado de modo anormal o excesivo (abuso objetivo), habrá mala fe objetiva. Las definiciones son siempre circulares. Y éste es el resultado interpretativo de la referencia circular que se contiene en el art. 7 a la buena fe y al abuso: que la buena fe no es sólo un estado de ignorancia, sino una situación de corrección y equidad en la conducta, y que existe mala fe cuando se ejercita el derecho de forma desproporcionada, aunque no exista una especial malicia de ánimo.

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