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4. Las subreglas jurisprudenciales. Lo más interesante de la jurisprudencia son los supuestos típicos, agrupados por clases, en los que se ha creado una determinada subregla derivada del art. 7. Estas subreglas son las siguientes.
4.1. "Agotamiento" del derecho. El titular del derecho puede en principio "apurar" al máximo las ventajas del mismo, y realizar con su ejercicio el beneficio típico que corresponde a su titularidad, aunque otro sufra daño, pues este daño es la consecuencia típica de la atribución de un derecho que significa la atribución en exclusiva de un bien escaso (SSTS 6.04.1987 [RJ 1987, 2495]; 17.07.1991 [RJ 1991, 1545]; 27.12.1994 [RJ 1994, 10477]). Esta regla es especialmente fructífera en Derecho de contratos o sociedades. Tres ejemplos típicos: el que ejercita la acción de división de la comunidad para hacerse con las cuotas restantes en la subasta a un precio menor que el que hubiera debido pagar si comprara directamente las cuotas de los minoritarios (STS 27.12.1994 [RJ 1994, 10386]); la mayoría que aprueba un aumento de capital para, merced a la no concurrencia de los minoritarios –que carecen del capital necesario– "aguar" la posición accionarial de estos últimos (STS 4.03.2000 [RJ 2000, 1502]); el concedente o arrendador que no acepta una oferta "razonable" de prórroga de la otra parte, cuando el contrato ha llegado a su fin (STS 23.05.1995 [RJ 1995, 4257]). Esta regla tiene menos valor en conflictos derivados del Derecho de propiedad (ejercicio de acciones dominicales o impugnación de acuerdos comunitarios), donde el "agotamiento" del derecho con un considerable daño ajeno suele conducir a situaciones de abuso.