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3. La regla interpretativa básica. Muchísimas veces los tribunales desestiman la excepción de abuso mediante la aplicación de una sedicente regla: no hay abuso de derecho, porque no abusa del derecho quien se limita a ejercitar las prerrogativas que le concede la norma. Esta sedicente regla es una perogrullada sin sentido, pues es una pura descripción tautológica. Si fuera cierta, nunca habría abuso. Porque si la conducta en cuestión es "ilícita" (contraria a Derecho), no se necesita el art. 7 para condenarla [así, el "abuso" del poder de voto societario es ilícito sin más, y no "abusivo": STS 14.02.2018 [RJ 2018, 542], o el "abuso" de la legitimación colectiva en STS 21.11. 2018 [RJ 2018, 5337]); y si es "lícita" no habrá abuso. Lo que late en la fórmula es esto: como regla, no abusa de su derecho quien lo ejercita, y el que pretenda la aplicación del art. 7 CC ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias concurrentes que hacen reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma. Repárese que el "abuso" del socio no se imputa como regla a la sociedad (STS 17.12.2015 [RJ 2015, 6189]).