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4.4. Retraso desleal. El TS comenzó a aplicar esta regla a partir de la STS 13.06.1986 (RJ 1986, 3547), en una serie de casos relativos a la extinción de la comunidad conyugal de bienes por larga separación de hecho libremente consentida. Como regla, el TS ha afirmado que el titular del derecho puede ejercitarlo hasta el último momento hábil del plazo de prescripción (STS 16.12.1991 [RJ 1991, 9716]; 25.11. 2002 [RJ 2002, 10274]), y cuando ha aplicado la excepción de retraso desleal ha sido en casos donde la reducción del plazo de ejercicio venía exigida por la regla de los propios actos (SSTS 21.05.1982 [RJ 1982, 2588]; 19.06.1985 [RJ 1985, 3300], 14.11.2018 [RJ 2018, 5164]).
4.5. Abuso de acciones de nulidad. Normalmente los tribunales no admiten que pueda ser rechazado como abusivo el ejercicio de una acción de nulidad contractual por uno de los contratantes (SSTS 3.03.1995 [RJ 1995, 775]; 20.11. 2001 [RJ 2002, 1026]). Pero esta rigidez quiebra cuando la nulidad alegada se funda en defectos formales, provocados seguramente por la parte impugnante, y cuando ya se ha comenzado la ejecución del contrato (SSTS 23.05.1987 [RJ 1987, 3557]; 20.12.1990 [RJ 1990, 10364]; 9.05.1994 [RJ 1994, 3894]).