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2. Criterios de conexión. La ley aplicable a los efectos del matrimonio se determina mediante cuatro criterios de conexión, uno principal y tres subsidiarios. Los criterios están ordenados jerárquicamente, de modo que sólo la ausencia de uno de ellos implica la aplicación del siguiente. Además, todos los puntos de conexión están fijados temporalmente en el momento del inicio de la vida marital (con lo que se evitan problemas de "conflicto móvil"), por lo que la ley aplicable no cambia aunque varíe la nacionalidad común o la residencia habitual constante matrimonio. El criterio principal es la nacionalidad común, que opera si ambos contrayentes la tenían antes de contraer matrimonio, y no si la adquieren como consecuencia del matrimonio. Si no tienen nacionalidad común, el punto de conexión es la autonomía de la voluntad de los cónyuges, aunque ésta es bastante limitada, pues la elección debe realizarse por ambos cónyuges en documento auténtico, antes de celebrarse el matrimonio, y sólo pueden optar por la ley nacional o la de residencia habitual de cualquiera de ellos. En ausencia de elección, los dos criterios subsidiarios son la residencia habitual común después de la celebración del matrimonio (es el lugar de hecho en el que se realiza la vida familiar, con independencia de que los cónyuges estén domiciliados o empadronados en dicho Estado), y el lugar de celebración del matrimonio.

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