Читать книгу Comentarios al Código Civil онлайн

111 страница из 238

4. El Reglamento consagra el principio de unidad de ley aplicable (art. 21). Para evitar la fragmentación del régimen económico matrimonial, la ley que resulte aplicable en virtud de los criterios anteriores, se aplicará con independencia de la naturaleza de los bienes (muebles o inmuebles) o de su ubicación.

5. El ámbito de aplicación de la ley rectora incluye todos los aspectos de los regímenes económicos matrimoniales, tanto la administración del patrimonio conyugal como la liquidación del régimen, incluyendo toda relación patrimonial entre los cónyuges, así como la validez material de las capitulaciones (art. 27). Asimismo, hay que estar a lo dispuesto en la Ley rectora de las capitulaciones en cuanto a las relaciones patrimoniales con terceros que resulten directamente del vínculo matrimonial o de su disolución [art. 27 f), con las salvedades del art. 28]. La capacidad jurídica de los cónyuges queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento [art. 1.2. a)]. Antes de la aprobación del Reglamento, buena parte de la doctrina había señalado que la Ley rectora de las capitulaciones sería la que habría de determinar, además de su contenido, la capacidad para capitular de ambas partes, resaltando la incoherencia de separar las cuestiones de capacidad especial del ámbito de esa Ley para someterlas a la Ley personal de cada cónyuge (en esa línea, se pronuncia el art. 24.1 aunque con la salvedad del art. 24.2. En la doctrina, AMORES, pg. 190, GARCIMARTÍN, pg. 194; en contra, GONZÁLEZ, pg. 237).

Правообладателям